¡Transportar personas con discapacidad es una oportunidad para todos!

Hoy la vida de las personas con discapacidades, que se ven obligados por las circunstancias, están en casa la mayor parte del tiempo, se asocian con la búsqueda de oportunidades para visitar nuevos lugares o simplemente llegar a un hospital o clínica. Ofrecemos un servicio que diversificará ligeramente la vida de los ciudadanos con movilidad reducida y, al mismo tiempo, les permitirá llegar cómodamente al lugar indicado.

Nuestro vehículos para el transporte de personas con discapacidad, equipado con la última tecnología, ya que ante todo pensamos en la comodidad de las personas que necesitan condiciones especiales viajar en transporte especializado. El salón es amplio y espacioso, por lo que puede albergar silla de ruedas en un lugar conveniente para el pasajero. La seguridad está garantizada por la presencia de cinturones y cierres especiales que no permiten que el cochecito se mueva por la cabina mientras se mueve.

Otro rasgo distintivo de nuestra taxi médico para personas con discapacidad, es la posibilidad de transportar pacientes encamados. Además, el interior del transporte especial está equipado con aire acondicionado, por lo que en cualquier condición meteorológica durante el viaje una persona en silla de ruedas se sentirá cómoda y acogedora. Dado que estos viajes para personas con discapacidad son a menudo la única oportunidad de ver la ciudad no desde las ventanas de un apartamento, nuestros coches tienen ventanas amplias que permiten, si se desea, observar lo que sucede a nuestro alrededor. Por eso la gente suele contactar con nuestra empresa para organizar excursiones para personas con discapacidad.

Antes de cada viaje, nuestra empresa necesariamente concluye un acuerdo con el cliente, que también es un seguro en caso de situaciones imprevistas. Este tipo de servicio tampoco es muy común en la ciudad, por lo que consideramos que es nuestra ventaja frente a otras empresas que transportan a usuarios de sillas de ruedas.

Así, una persona con discapacidad, que contacta con nosotros, recibe:

  • máximo confort durante el viaje;
  • la posibilidad de colocar una silla de ruedas directamente en la cabina;
  • celebración de un acuerdo;
  • precios asequibles para una gama completa de servicios

Llámanos y utiliza el servicio de transporte de personas discapacitadas, que no dejará ni una sombra de tristeza, pero llenará la vida de brillantes emociones y buen humor.

Transporte para personas con discapacidad

Para el transporte de personas con discapacidad, nuestro servicio utiliza vehículos nuevos de la marca especialmente equipados. Tránsito Ford.

Equipamiento para personas con discapacidad.

Para el transporte de personas con discapacidad, nuestros empleados utilizan tanto una camilla rígida con almohada y manta, estándar para el transporte médico especial, como un sillón médico para transportar pacientes sentados, si es necesario, se utiliza una camilla blanda.


27.09.2018. ¡Se ha lanzado el tercer automóvil Ford Transit nuevo en la línea de taxis médicos!

¡Nos complace anunciar el lanzamiento de la tercera nueva ambulancia Ford Transit 2018!

Los pasajeros en estado de enfermedad, personas discapacitadas requieren especial atención y asistencia durante el embarque, desembarque y al proporcionar Varios servicios en el aeropuerto, durante el vuelo. Según las normas de las aerolíneas, el número de pasajeros con discapacidad a bordo del avión debe corresponder a un número suficiente de pasajeros que puedan prestarles asistencia.

Está prohibido aceptar a bordo de la aeronave pasajeros que requieran suministro adicional de oxígeno y tengan restricciones en cuanto al uso de cilindros de oxígeno. A un pasajero transportado en camilla se le puede negar el vuelo o si existe la posibilidad de causar daños a los pasajeros y al avión.

Transporte de pasajeros con discapacidad.

Si el estado de salud es crítico y el vuelo puede provocar su deterioro y poner en peligro la vida, se permite el embarque a los pasajeros si presentan un documento médico, un certificado certificado con la firma de un médico y un sello médico. instituciones. La aerolínea se reserva el derecho de solicitar una declaración del pasajero de que acepta la responsabilidad de las consecuencias del vuelo.

Transporte de pasajeros que necesitan asistencia.

Se consideran pacientes infecciosos a las personas que necesitan asistencia especial; pasajeros que requieran equipo médico especial; personas que requieran asistencia por motivos médicos; personas que representen una amenaza para otros pasajeros. El transporte de dicho grupo de personas se realiza de acuerdo con las normas médicas. un certificado que indique la fecha y el número de vuelo, acompañado de una persona lista para ayudar la ayuda que necesitas y medidas de influencia.

Transporte de personas incapacitadas

Las personas incapacitadas sólo pueden ser transportadas si hay suministros médicos disponibles. conclusión que autoriza el vuelo. Los pasajeros incapacitados son los primeros en subir y los últimos en salir. Las personas con sordera y ceguera, los ancianos y los niños con enfermedades infecciosas no necesitan tal conclusión ni un acompañante especial, así como asistencia especial durante el vuelo. Sin embargo, se proporciona asistencia en el aeropuerto durante el embarque y desembarque. Las personas ciegas y sordas tienen derecho a llevar un perro guía a bordo del avión. El perro deberá disponer de correa, bozal y documento que acredite la formación de perro guía.

Orden del Ministerio de Transportes Federación Rusa(Ministerio de Transporte de Rusia) de 15 de febrero de 2016 N 24 Moscú "Sobre la aprobación del Procedimiento para proporcionar servicios a pasajeros discapacitados y otras personas con discapacidad en aeropuertos y aviones"

De conformidad con el párrafo 13 del artículo 106.1 de la Ley Federal de 19 de marzo de 1997 N 60-FZ "Código Aéreo de la Federación de Rusia" (Legislación recopilada de la Federación de Rusia, 1997, N 12, Art. 1383; 1999, N 28 , Art. 3483, 2004, N 35, Art. 3607, N 45, Art. 4377, 2005, N 13, Art. 1078, 2006, N 30, Art. 3290, 3291, 2007, N 1 (Parte I), Art. 29, N 27, Artículo 3213, N° 46, Artículo 5554, N° 49, Artículo 6075, N° 50, Artículos 6239, 6244, 6245; 2008, N° 29 (parte I), Artículo 3418, N°. 30 (parte II), artículo 3616; 2009, n° 1, artículo 17, n° 29, artículo 3616; 2010, n° 30, artículo 4014; 2011, n° 7, artículo 901, n° 15, artículo 2019 , 2023, 2024, N° 30 (Parte I), Artículo 4590, N° 48, Artículo 6733, N° 50, Artículo 7351; 2012, N° 25, Artículo 3268, N° 31, Artículo 4318, N° 53 ( Parte 1), Artículo 7585; 2013, N° 23, Artículo 2882, N° 27, Artículo 3477; 2014, N° 16, Artículo 1830, 1836, N° 30 (Parte I), Artículo 4254, N° 42, Art. 5615; 2015, N° 27, artículo 3957, N° 29 (Parte I), artículos 4342, 4356, 4379, 4380; 2016, N° 1 (Parte I), artículo 82) Dispongo:

1. Aprobar el Procedimiento adjunto para la prestación de servicios a pasajeros discapacitados y otras personas con discapacidad en aeropuertos y aeronaves.

Y sobre. Ministro E. Dietrich

El procedimiento para proporcionar servicios a pasajeros discapacitados y otras personas con discapacidad en aeropuertos y aviones.

1. El procedimiento para brindar servicios a pasajeros discapacitados y otras personas con discapacidad en aeropuertos y aeronaves (en adelante, el Procedimiento) fue desarrollado de conformidad con el párrafo 13 del artículo 106.1 de la Ley Federal de 19 de marzo de 1997 N 60- FZ "Código Aéreo de la Federación de Rusia" (Recopilación de legislación de la Federación de Rusia, 1997, No. 12, Art. 1383; 1999, No. 28, Art. 3483; 2004, No. 35, Art. 3607, N° 45, Art. 4377; 2005, N° 13, Art. 1078; 2006, N° 30, Artículo 3290, 3291; 2007, N° 1 (Parte I), Artículo 29, N° 27, Artículo 3213, N° .46, Artículo 5554, No. 49, Artículo 6075, No. 50, Artículos 6239, 6244, 6245, 2008, No. 29 (Parte I), Artículo 3418, No. 30 (Parte II), Artículo 3616, 2009, N° 1, Artículo 17, N° 29, Artículo 3616, 2010, N° 30, Artículo 4014, 2011, N° 7, Artículo 901, N° 15, Artículo 2019, 2023, 2024, N° 30 (Parte I) , Artículo 4590, N° 48, Artículo 6733, N° 50, Artículo 7351, 2012, N° 25, Artículo 3268, N° 31, Artículo 4318, N° 53 (parte 1), Artículo 7585, 2013, N° 23 , Artículo 2882, N° 27, Artículo 3477, 2014, N° 16, Artículo 1830, Artículo 1836, N° 30 (Parte I), Artículo 4254, N° 42, Artículo 5615, 2015, N° 27, Artículo 3957, N° 29 (Parte I), art. 4342, 4356, 4379, 4380; 2016, N 1 (parte I), art. 82).

2. Este Procedimiento se aplica cuando se realice transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros discapacitados y otras personas con discapacidad en vuelos regulares y chárter.

3. Pasajeros discapacitados y otras personas con discapacidad para reservar y celebrar un contrato transporte aéreo puede contactar directamente con el transportista o agente del transportista en los puntos de venta de transporte aéreo, ya sea por teléfono o correo electrónico, o reservar asiento de pasajero y capacidad de forma independiente a través de sistemas de información.

4. Los pasajeros discapacitados y otras personas con discapacidad, al reservar y celebrar un contrato de transporte aéreo, deben informar al transportista o al agente del transportista, y al celebrar un contrato sobre la venta de un producto turístico, al operador turístico. o agente de viajes, sobre las discapacidades que tengan, así como sobre las dimensiones, peso y otras características de los vehículos individuales (incluyendo la presencia y especificaciones baterías) transportadas a bordo de la aeronave.

5. El transportista o su agente, al reservar y celebrar un contrato de transporte aéreo, deberá proporcionar a los pasajeros discapacitados y otras personas con discapacidad información:

sobre los servicios prestados por el transportista a bordo de la aeronave;

sobre los servicios prestados en el aeropuerto, de conformidad con los subpárrafos 1 a 5 del párrafo 7 del artículo 106.1 de la Ley Federal del 19 de marzo de 1997 N 60-FZ "Código Aéreo de la Federación de Rusia";

sobre procedimientos para el transporte aéreo y expedición de vehículos personales utilizados por pasajeros.

6. Al celebrar un acuerdo sobre la venta de un producto turístico, un operador turístico o agente de viajes deberá proporcionar a los pasajeros discapacitados y otras personas con discapacidad la información especificada en el párrafo 5 de este Procedimiento.

7. Los servicios en aeropuertos y a bordo de aeronaves se brindan a pasajeros con discapacidad y otras personas con discapacidad que lo soliciten por la necesidad de los servicios.

Solicitud de la necesidad de servicios prestados por el transportista a bordo de la aeronave, de conformidad con el inciso 2 del párrafo 19 de este Procedimiento, así como de los servicios prestados en el aeropuerto, de conformidad con los incisos 1 a 5 del párrafo 7 del artículo 106.1 de la Ley Federal de 19 de marzo de 1997 N 60-FZ "Código Aéreo de la Federación de Rusia" y el párrafo 16 de este Procedimiento son presentados por los pasajeros con discapacidad y otras personas con discapacidad al transportista o al agente del transportista al realizar la reserva y/o al celebrar un contrato de transporte aéreo, o a un operador turístico o agente de viajes al celebrar un contrato de venta de un producto turístico.

8. El transportista o su agente está obligado a garantizar la aceptación de las solicitudes presentadas por pasajeros discapacitados y otras personas con discapacidad sobre la necesidad de los servicios prestados por el transportista a bordo de la aeronave, así como sobre los servicios prestados en el aeropuerto, en de conformidad con los subpárrafos 1 a 5 del párrafo 7 del artículo 106.1 de la Ley Federal de 19 de marzo de 1997 N 60-FZ "Código Aéreo de la Federación de Rusia", en los puntos de venta de transporte aéreo del transportista o del agente del transportista, por teléfono o correo electrónico, o al reservar transporte aéreo a través de la red de información y telecomunicaciones de Internet.

Al reservar transporte aéreo a través de la red de información y telecomunicaciones de Internet, el transportista o el agente del transportista brinda la oportunidad de detallar la solicitud de la necesidad de servicios en el campo de solicitud correspondiente o por teléfono.

9. Los acuerdos entre los transportistas, los agentes del transportista, las personas que prestan servicios en el área y los edificios del complejo de la terminal del aeropuerto para los pasajeros que salen y llegan (en adelante, la organización de servicios) y los operadores turísticos o agentes de viajes deben prever el procedimiento para la mutua información sobre la disponibilidad y contenido de los pasajeros discapacitados presentados y otras solicitudes de personas con discapacidad para necesidades de servicio.

10. La provisión de asientos para pasajeros a bordo de la aeronave a pasajeros con discapacidad y otras personas con discapacidad se lleva a cabo teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos de seguridad de vuelo.

El transportista está obligado a tomar todas las medidas posibles para acomodar a los pasajeros con discapacidad y otras personas con discapacidad y a sus acompañantes a bordo del avión.

11. La organización de servicios está obligada a garantizar que en las entradas al complejo terminal del aeropuerto y en otros lugares determinados por la organización de servicios, el lugar de llegada al aeropuerto de los pasajeros con discapacidad y otras personas con discapacidad esté equipado con una llamada ( botón de notificación), otros equipos técnicos que proporcionan fondos de llamada (notificación) de acuerdo con la legislación de la Federación de Rusia.

Al recibir una llamada, los empleados de la organización de servicios deberán presentarse en el punto de encuentro de pasajeros para prestar los servicios previstos en este Procedimiento en un plazo no mayor a 20 minutos.

12. La organización de servicios, a través de advertencias sonoras y visuales en el aeropuerto, y si existe un sitio web oficial del aeropuerto en la red de información y telecomunicaciones de Internet también en el sitio web, está obligada a proporcionar información sobre los servicios prestados a los pasajeros discapacitados y otras personas con discapacidad en el territorio del aeropuerto el orden en que se proporcionan, incluyendo:

1) sobre la ubicación de los puntos de llegada de pasajeros al aeropuerto, equipados con un botón de notificación (llamada);

2) sobre la ubicación de las sillas de ruedas para el traslado de pasajeros por el aeropuerto;

3) sobre la ubicación de los estacionamientos reservados para pasajeros;

4) sobre lugares de encuentro de pasajeros;

5) números de teléfono donde podrá obtener información adicional;

6) sobre la ubicación de lugares para el paseo de perros guía;

7) sobre transporte para desplazamientos entre terminales y otros transportes terrestres;

8) sobre restricciones en el transporte de vehículos individuales utilizados por pasajeros (tamaño, peso, otras características de diseño);

9) sobre servicios de provisión de sillas de ruedas (o sillas eléctricas) para desplazarse por el aeropuerto;

10) sobre el procedimiento para contactar a los empleados de la organización de servicios;

11) sobre el procedimiento para la prestación de servicios prestados en el aeropuerto, de conformidad con los subpárrafos 1 a 5 del párrafo 7 del artículo 106.1 de la Ley Federal de 19 de marzo de 1997 N 60-FZ "Código Aéreo de la Federación de Rusia", así como así como otros servicios prestados en el aeropuerto.

13. A petición de una necesidad de servicios presentada por pasajeros con discapacidad y otras personas con discapacidad al reservar y celebrar un acuerdo de transporte aéreo o al celebrar un acuerdo sobre la venta de un producto turístico, los siguientes servicios son proporcionados en el aeropuerto por el organización de servicios sin cobrar tarifa adicional:

1) apoyo y asistencia en el check-in y manejo de equipaje;

2) apoyo y asistencia durante el paso de los controles fronterizos, aduaneros, sanitarios y de cuarentena, veterinarios, cuarentenarios y fitosanitarios previstos por la legislación de la Federación de Rusia, así como durante la inspección previa al vuelo;

3) acompañamiento y asistencia al abordar una aeronave, incluido, si es necesario, el uso de ambulifts para pasajeros que no pueden moverse de forma independiente;

4) abordar con carácter prioritario un asiento de pasajero a bordo de una aeronave;

5) desembarco de pasajeros de la aeronave en sillas de ruedas y (o) ascensores ambulatorios, realizado después de la salida de otros pasajeros, incluido el acompañamiento y asistencia en el movimiento de objetos transportados por los pasajeros a bordo de la aeronave;

6) encuentro personal de pasajeros por parte de empleados de la organización de servicios en el aeropuerto de llegada;

7) escolta y asistencia en el traslado de pasajeros en el edificio terminal.

14. Ante la solicitud de servicios de pasajeros discapacitados y otras personas con discapacidad, presentada directamente a la organización de servicios en el aeropuerto, se brindan los siguientes servicios sin cobrar tarifas adicionales:

1) recibir a los pasajeros en el lugar de llegada y brindarles asistencia durante sus desplazamientos por el aeropuerto si los pasajeros notifican su llegada;

2) provisión de sillas de ruedas y (u) otros medios para mover pasajeros por el aeropuerto;

3) provisión de uso temporal de sillas de ruedas a pasajeros que no puedan moverse de forma independiente en caso de retraso en la entrega al aeropuerto de destino o al aeropuerto de escala de una ayuda de movilidad especial perteneciente al pasajero, o pérdida o daño (deterioro) de esta ayuda durante transporte aéreo;

4) brindar asistencia en el paseo de perros guía.

15. En caso de retraso en la salida de una aeronave, un empleado de la organización de servicios lo ayuda periódicamente, de acuerdo con la tecnología aprobada por la organización de servicios, o cuando lo llama un pasajero discapacitado y otras personas con discapacidad. en el suministro de información sobre la salida de la aeronave.

16. Los pasajeros discapacitados y otras personas con discapacidad deben tener la oportunidad de permanecer en su propia silla de ruedas (excepto en el caso de una silla de ruedas eléctrica) hasta el embarque en el avión.

La silla de ruedas eléctrica utilizada por el pasajero se factura como equipaje facturado en el momento del check-in.

Los pasajeros que utilicen una silla de ruedas eléctrica deben llevar un juego de llaves/herramientas para desconectar los terminales de la batería de la silla de ruedas, así como el embalaje de la batería de acuerdo con las Instrucciones técnicas de la OACI para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea1.

La desconexión y conexión de los terminales de la batería de una silla de ruedas eléctrica la realizan los pasajeros de forma independiente o, previa solicitud de la necesidad de los servicios, por parte de la organización de servicios.

17. La entrega de sillas de ruedas utilizadas por pasajeros con discapacidad y otras personas con discapacidad en el aeropuerto de destino o de escala se realiza en el área de reclamo de equipaje previa solicitud de la necesidad de servicios presentada de conformidad con el párrafo 7 de este Procedimiento, o presentado al realizar el check-in para el vuelo, inmediatamente después de que los pasajeros desembarquen del avión.

En el aeropuerto de transferencia, la entrega de sillas de ruedas utilizadas por pasajeros con discapacidad y otras personas con discapacidad se realiza previa solicitud de necesidad de servicios presentada de conformidad con el párrafo 7 de este Procedimiento, o presentada en el momento del check-in para el vuelo. en la zona de recogida de equipajes, o inmediatamente después del desembarco del avión, siempre que el tiempo mínimo de conexión con el vuelo en el que el pasajero tenga asiento reservado sea superior a cuatro horas.

Si no hay solicitud de silla de ruedas utilizada por el pasajero en el aeropuerto de traslado o si el tiempo de conexión con el vuelo reservado por el pasajero es inferior a cuatro horas, la organización de servicios está obligada a proporcionar a los pasajeros que no pueden moverse de forma independiente con silla de ruedas para movilidad por el aeropuerto.

18. En el aeropuerto y a bordo de la aeronave, los pasajeros discapacitados y otras personas con discapacidad realizan procedimientos médicos, toman alimentos y medicamentos, cuidados personales, procedimientos sanitarios e higiénicos, así como cuidan a un perro guía de forma independiente o con la ayuda de un acompañante. personas.

El transportista no levanta ni transporta pasajeros discapacitados ni otras personas con discapacidad.

19. A bordo de la aeronave, el transportista brinda los siguientes servicios a pasajeros discapacitados y otras personas con discapacidad:

1) familiarización con las reglas de conducta a bordo de la aeronave y otra información relevante en un formato accesible para los pasajeros;

2) provisión de uso temporal de una silla de ruedas a bordo para el movimiento a bordo de una aeronave a pasajeros que no pueden moverse de forma independiente ante una solicitud de necesidad de servicios presentada de conformidad con el párrafo 7 de este Procedimiento;

3) asistencia en la colocación equipaje de mano transportado por el pasajero a bordo de la aeronave;

4) asistencia para ir al baño y regresar, incluido el uso de una silla de ruedas a bordo, para los pasajeros que no pueden moverse de forma independiente.

20. El equipaje de los pasajeros discapacitados y otras personas con discapacidad en el aeropuerto de salida deberá cargarse en el avión de tal forma que en el aeropuerto de destino sea posible descargarlo primero del avión.

21. Las sillas de ruedas y otros dispositivos de asistencia utilizados por pasajeros con discapacidad y otras personas con discapacidad se transportan como equipaje facturado en los compartimentos de equipaje de la aeronave.

EN compartimiento de pasajero La aeronave puede transportar sillas de ruedas plegables y otros dispositivos de asistencia utilizados por los pasajeros, cuyo peso y dimensiones no excedan las dimensiones del equipaje de mano establecidas por el Reglamento Federal de Aviación". Reglas generales transporte aéreo de pasajeros, equipaje, carga y requisitos para el servicio de pasajeros, transportistas, consignatarios", aprobado por Orden del Ministerio de Transporte de Rusia de fecha 28 de junio de 2007 N 82 (registrado por el Ministerio de Justicia de Rusia el 27 de septiembre de 2007 , registro N 10186), modificado por órdenes Ministerio de Transporte de la Federación de Rusia de 8 de octubre de 2008 N 165 (registrado por el Ministerio de Justicia de Rusia el 24 de diciembre de 2008, registro N 12964), de 25 de octubre de 2010 N 231 (registrado por el Ministerio de Justicia de Rusia el 14 de diciembre de 2010, registro N 19174), de fecha 2 de abril de 2012 N 88 (registrado por el Ministerio de Justicia de Rusia el 5 de mayo de 2012, registro N 24083), de fecha abril 30, 2014 N 114 (registrado por el Ministerio de Justicia de Rusia el 23 de mayo de 2014, registro N 32421), de fecha 16 de julio de 2014 No. 187 (registrado por el Ministerio de Justicia de Rusia el 25 de agosto de 2014, registro No . 33780) (en adelante, el Reglamento Federal de Aviación).

22. Las sillas de ruedas utilizadas por pasajeros discapacitados y otras personas con discapacidad se aceptan para el transporte aéreo siempre que los pasajeros presenten una solicitud de servicios de conformidad con el párrafo 7 de este Procedimiento.

Las sillas de ruedas utilizadas por los pasajeros se aceptan para el transporte aéreo sin cargo adicional.

23. Organización de la interacción, coordinación, control operativo del proceso de atención a pasajeros con discapacidad y otras personas con discapacidad, así como el procesamiento de solicitudes de necesidad de servicios en el aeropuerto (incluidas las solicitudes de los transportistas de acuerdo con el sistema de reserva automatizado en el formato de mensajes estándar PAL/CAL) se llevan a cabo en una división especializada de la organización de servicios.

24. Los servicios para pasajeros discapacitados y otras personas con discapacidad se realizan realizando las siguientes acciones secuenciales:

24.1. A la salida: inicio del servicio (comienza desde el momento en que se recibe la información sobre la llegada de los pasajeros al aeropuerto) - check-in para el vuelo, salida para abordar el avión, fin del servicio - embarque en el avión (finalización del alojamiento a bordo la aeronave).

24.2. A su llegada: obtener información sobre la presencia de pasajeros discapacitados y otras personas con discapacidad a bordo del avión, al colocar el avión en una zona de estacionamiento que no esté equipada con una pasarela de embarque, llamar a un vehículo especial/ambulift (para pasajeros con acompañante servicio a asiento del pasajero a bordo del avión, pasajeros en camilla, pasajeros que por motivos médicos requieran el uso de una bombona de oxígeno) y solicitud de servicio de escolta, llegada del avión, desembarco de pasajeros del avión, entrega en la sala de llegadas, recogida de equipaje .

25. Los servicios para pasajeros discapacitados y otras personas con discapacidad en las áreas de la estación se realizan realizando las siguientes acciones secuenciales:

25.1. Cuando los pasajeros se comunican con un empleado de una organización de servicios en el territorio del área terminal o en la sala del complejo del aeropuerto con una solicitud para brindarles asistencia en el transporte, el empleado de la organización de servicios informa a una unidad especializada de la organización de servicios sobre este.

25.2. Un empleado de una unidad especializada de la organización de servicios acompaña (transporta) al pasajero y su equipaje al puesto de primeros auxilios, si el pasajero necesita servicios médicos, o al mostrador de facturación, si el pasajero no necesita servicios médicos y lo desea. realizar el check-in para el vuelo en la forma prescrita.

25.3. La inspección de los pasajeros y su equipaje, así como la inspección de las personas que los acompañan, incluidos los empleados de una unidad especializada de la organización de servicios, realizada en las entradas al aeropuerto, se realiza fuera de turno.

26. Los servicios para pasajeros con discapacidad y otras personas con discapacidad que salen se realizan realizando las siguientes acciones secuenciales:

26.1. El responsable de la línea de facturación registra a los pasajeros y factura el equipaje fuera de turno.

Si el pasajero viaja al aeropuerto de transferencia, el despachador de la línea de facturación, en ausencia de restricciones sobre la entrega de una silla de ruedas en el aeropuerto de transferencia, verifica con el pasajero en qué secciones del transporte aéreo requieren el uso de la silla de ruedas. ser expedido al pasajero.

26.2. Al llegar al área de servicio, un empleado de una unidad especializada de la organización de servicios transfiere al pasajero a una silla de ruedas proporcionada por la organización de servicios para moverse por las áreas de la estación y la terminal, y entrega la silla de ruedas, registrada como equipaje facturado, a la asamblea. espacio para su posterior transporte y colocación a bordo de la aeronave.

26.3. Los registros de sillas de ruedas se realizan en el punto de inspección de equipaje.

26.4. Al realizar el check-in para un vuelo, el responsable de la línea de check-in verifica la disponibilidad de los códigos adecuados para brindar el servicio necesario en el aeropuerto de llegada. Si es necesario, el responsable de la línea de facturación ajusta el código de servicio especial para satisfacer las necesidades de los pasajeros.

26.5. El controlador de la línea de facturación asigna asientos para pasajeros que satisfagan las necesidades de los pasajeros, sujeto al cumplimiento de los requisitos de seguridad del vuelo:

Los asientos de pasajeros en las salidas de emergencia no se proporcionan a pasajeros discapacitados ni a otras personas con discapacidad;

para la instalación de camillas se proporciona un número de asientos de pasajeros previo pago por su uso en la forma que establece el Reglamento Federal de Aviación.

26.6. Una vez registrados los pasajeros para un vuelo durante el transporte aéreo internacional, un empleado de una unidad especializada de la organización de servicios entrega a los pasajeros a la zona. control aduanero pasar por el despacho de aduanas y el control aduanero, luego a la cabina control de pasaportes que los pasajeros se sometan a procedimientos de control fronterizo fuera de turno.

26.7. Después de que los pasajeros pasan por el control fronterizo, un empleado de una unidad especializada de la organización de servicios entrega a los pasajeros a la zona de control (punto de inspección previa al vuelo), por donde pasan los pasajeros. inspección previa al vuelo pasajeros y sus pertenencias, y luego entrega a los pasajeros en la sala de espera de embarque en la puerta correspondiente a más tardar a la hora de inicio del embarque de acuerdo con el programa de mantenimiento de la aeronave.

26.8. Si la aeronave está instalada en una zona de estacionamiento equipada con un puente para aviones, el despachador en el mostrador de control de embarque, cuando la aeronave esté lista, invita a los pasajeros discapacitados y a otras personas con discapacidad a abordar la aeronave fuera de turno, antes que el resto del personal. embarque de pasajeros. Si en el momento de abordar el vuelo los pasajeros con discapacidad y otras personas con discapacidad no se encuentran en la puerta de embarque, el despachador en el mostrador de control de embarque brindará un servicio prioritario a su llegada.

26.9. Si el avión está instalado en una zona de aparcamiento que no está equipada con una pasarela de embarque, los pasajeros serán transportados mediante un vehículo especial, un ambulift o un autobús de plataforma.

26.10. Los empleados de una división especializada de la organización de servicios acomodan a los pasajeros a bordo de la aeronave, acompañados por un asistente de vuelo (el asistente de vuelo designado cuyo área de responsabilidad incluye los asientos de pasajeros discapacitados y otras personas con discapacidades) en los asientos de pasajeros indicados. en la tarjeta de embarque.

27. Los servicios para pasajeros con discapacidad y otras personas con discapacidad que llegan se realizan realizando las siguientes acciones secuenciales:

27.1. El desembarco de los pasajeros del avión se realiza en último lugar, inmediatamente después de que todos los pasajeros hayan desembarcado, mientras un empleado de una unidad especializada de la organización de servicios ayuda a los pasajeros a pasar del asiento de pasajeros a una silla de ruedas proporcionada por el aeropuerto.

27.2. Un empleado de una unidad especializada de una organización de servicios transporta pasajeros para pasar el control fronterizo (durante el transporte aéreo internacional). Después de pasar el control fronterizo, un empleado de una unidad especializada de la organización de servicios acompaña a los pasajeros hasta la sala de llegadas.

27.3. Un empleado de un departamento especializado de una organización de servicios ayuda a los pasajeros a recuperar su equipaje. Si un pasajero ha facturado una silla de ruedas como equipaje facturado, un empleado de una unidad especializada de la organización de servicios recibe el equipaje del pasajero, desempaqueta la silla de ruedas, la coloca en posición de trabajo, transfiere al pasajero a su silla de ruedas y acompaña al pasajero y su equipaje. al lugar de control aduanero (al realizar viajes aéreos internacionales).transporte).

27.4. En caso de pérdida del equipaje de un pasajero discapacitado u otra persona con discapacidad, así como de daños al equipaje o pérdida de parte de su contenido, un empleado de una unidad especializada de la organización de servicios entrega al pasajero al mostrador de rastreo de equipaje, donde el pasajero emite los documentos para el equipaje no recibido (dañado o con pérdida de parte del contenido) y la declaración de aduana del pasajero (cuando se realiza transporte aéreo internacional) en la forma prescrita.

27.5. Después de recibir el equipaje, un empleado de una unidad especializada de la organización de servicios acompaña al pasajero discapacitado y a otras personas con discapacidad hasta el vehículo en la zona de la estación y le ayuda a subir al vehículo y cargar su equipaje.